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jueves, 16 de noviembre de 2017

SEÑALIZACION EN LAS ESCUELAS


La señalización en la proximidad de las escuelas en rutas nacionales.



La señalización constituye una ayuda sustancial para los usuarios de rutas nacionales pues contribuye a reglamentar y ordenar la circulación; advierte al conductor de las circunstancias de la carretera y le informa tanto del trazado como de los servicios y equipamientos, lo que se traduce en condiciones de circulación más favorables.
En lo que respecta a la posible presencia de niños, en el caso de la proximidad de escuelas o de un cruce peatonal de escolares, estas Normas indican que corresponde una señal con la leyenda “ZONA ESCOLAR”.
Estas señales son dominadas principalmente por el color amarillo, por lo que integran el grupo de “Señales Preventivas” (los restantes grupos corresponden a señales Reglamentarias o Informativas). Si la presencia de niños se debiera a la existencia de terrenos de juego o áreas recreacionales, la advertencia se hará mediante la señal “NIÑOS”.
Estas señales pueden ser complementadas mediante una señal que indique la “VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA”, “siempre y cuando el tramo objeto de la señalización no se encuentre previamente afectado por una restricción de velocidad de valor inferior o igual al que se pretende implantar”, refiere la Norma de Señalización Vertical que utiliza la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En estos casos, el límite de velocidad se establecerá en 60 Km/h  ó 45 Km/h en función de las condiciones de peligrosidad de la zona.

Estas señales de prevención y reglamentaria se dispondrán conjuntamente en el mismo tramo de avance circulatorio (la misma progresiva): la preventiva más próxima a la calzada y la reglamentaria más alejada, en dos postes contiguos o constituyendo una “placa especial”.
Estas señales se colocan, respecto del riesgo que indican, por lo que en el caso de la señalización relacionada con niños, la situación del riesgo no se considera en el punto concreto de la escuela, cruce peatonal o área recreacional, sino en los puntos extremos de su zona de influencia.
En el caso en que la zona de cruce fuera de gran longitud, las señales preventivas anteriores podrán complementarse, en su caso, con una placa adicional con la indicación de la longitud afectada.

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